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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Normativa sobre puestos de trabajo con PVD

La existencia de los mencionados problemas, unido al gran tamaño del colectivo de empleados de oficina que trabajan actualmente con pantallas de ordenador, justifican la existencia de una normativa específica sobre el tema. En España se dispone del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, transposición de la Directiva 90/270/CEE, "referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización".
La citada Directiva europea es la quinta Directiva específica prevista en la Directiva Marco 89/391/CEE, "relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo". Ambas derivan de la Dirección General V del Consejo de la UE, de donde dimanan las directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, es actualmente la única norma legal en nuestro país que regula, de forma específica, el trabajo en puestos con PVD y aborda los aspectos relativos al acondicionamiento ergonómico de este tipo de puestos. Ahora bien, el acondicionamiento ergonómico de estos puestos de trabajo requiere el empleo de especificaciones técnicas mucho más detalladas que las que conviene incluir en una norma legal; las especificaciones técnicas de ese tipo son materia de normalización.

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